Derecho a la Libre Asociación y Derecho a la posesión legal de armas.
Conocer los derechos – y las obligaciones – de cada ciudadano es el primer paso para generar un acercamiento a una población más interesada en los aspectos políticos del país. En Heroísmo Agonizante 101, queremos hacer conciencia social y cívica sobre las garantías individuales.
En la siguiente serie, durante todo el mes de mayo, iremos analizando los derechos humanos, sus principios, las circunstancias en las que se suspenden, así como sus implicaciones en la vida diaria.
Para vivirlos hay que conocerlos – y a veces, exigirlos (pero con apego a la ley).
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los derechos humanos reconocidos por la Constitución están ubicados a lo largo del texto y se encuentran vinculados en todos los artículos.
Con el objetivo de acercarnos al contenido de la Constitución en materia de derechos humanos haremos una breve referencia a los artículos que los mencionan:
ARTÍCULO 9º. DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN.
No podrá prohibirse el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con fines lícitos.
Los ciudadanos de la República podrán asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país.
Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.
No se podrán disolver asambleas o reuniones que tengan por objeto hacer una petición o efectuar una propuesta a la autoridad.
Todo ciudadano tiene el derecho a asociarse y reunirse con otro – siempre y cuando los fines sean legítimos y lícitos. Pero si están armados (ver el artículo siguiente) no pueden utilizar este derecho. El gobierno no puede disolver asambleas o reuniones que esté solicitando o proponiendo algo – coherente, por favor – a la autoridad. Esta es la razón de las marchas y plantones.
ARTÍCULO 10º. DERECHO A LA POSESIÓN DE ARMAS LEGALES PARA LA DEFENSA.
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley y las reservadas para las fuerzas armadas.
Las armas serán adquiridas y registradas a través de la Secretaría de la Defensa Nacional y no podrán ser portadas fuera del domicilio del propietario registrado, con excepción de las personas que cuenten con un permiso de portación expedido por la autoridad. Desgraciadamente, en este país hay más armas en las calles que perros callejeros, la mayoría sin permiso. Esto es uno de los principales problemas generadores de violencia en el territorio nacional – y uno que hay que atender de manera urgente.
Veremos.
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Foto por Rogelio Rivera Melo
LA SERIE:
- ¿Qué son los derechos humanos?
- Las violaciones a los derechos humanos.
- Los derechos humanos en México
- Principios de los derechos humanos.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 1.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 2 y 3.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 4.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 5 y 6.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 7 y 8.
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