Derecho de Acceso a la Justicia y Derechos de los que están en prisión.
Conocer los derechos – y las obligaciones – de cada ciudadano es el primer paso para generar un acercamiento a una población más interesada en los aspectos políticos del país. En Heroísmo Agonizante 101, queremos hacer conciencia social y cívica sobre las garantías individuales.
En la siguiente serie, durante todo el mes de mayo, iremos analizando los derechos humanos, sus principios, las circunstancias en las que se suspenden, así como sus implicaciones en la vida diaria.
Para vivirlos hay que conocerlos – y a veces, exigirlos (pero con apego a la ley).
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los derechos humanos reconocidos por la Constitución están ubicados a lo largo del texto y se encuentran vinculados en todos los artículos.
Con el objetivo de acercarnos al contenido de la Constitución en materia de derechos humanos haremos una breve referencia a los artículos que los mencionan:
ARTÍCULO 17º. DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Las personas tienen prohibido hacer justicia por sí mismas y tampoco pueden ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tendrá derecho a que se le administre justicia por parte de los tribunales previamente establecidos, los cuales habrán de resolver en los términos y plazos señalados, de manera pronta, completa e imparcial; su servicio será gratuito, por lo que quedan prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unión emitirá la legislación necesaria para reglamentar los mecanismos de defensa que puedan interponer grupos de personas (acciones colectivas), así como la determinación de las materias en las que aplicarán, los procedimientos y los mecanismos para reparar el daño.
Asimismo, se proveerán los mecanismos alternativos para la resolución de controversias. Estas medidas requieren que el Estado asegure la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, incluyendo la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población.
ARTÍCULO 18º. RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS SUJETAS A PRISIÓN PREVENTIVA, SENTENCIADAS Y SOBRE LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.
El sistema penitenciario se organizará con base en el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como instrumentos para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad, procurando que no vuelva a delinquir.
La persona sentenciada tendrá derecho a los beneficios que le otorga la ley.
Las mujeres purgarán sus sentencias en lugares diferentes y separadas de los varones.
Se establecerá un sistema integral de justicia para adolescentes, mismo que debe garantizar sus derechos humanos.
La prisión preventiva solamente tendrá lugar cuando el delito merezca pena privativa de la libertad; este tipo de prisión será distinto al destinado a la extinción de las penas.
Lo anterior nos indica que, al menos en México, la justicia no es cuestión de justicieros ciudadanos – a menos que las circunstancias lo ameriten – y que cuando los sentenciados sean ingresados a la prisión, deberán de garantizarles todos sus derechos.
Veremos.
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Foto por Rogelio Rivera Melo
LA SERIE:
- ¿Qué son los derechos humanos?
- Las violaciones a los derechos humanos.
- Los derechos humanos en México
- Principios de los derechos humanos.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 1.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 2 y 3.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 4.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 5 y 6.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 7 y 8.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 9 y 10.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 11 y 12.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 13.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 14.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 15 y 16.
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