Derecho a la Extradición y Derecho a las Seguridades Jurídicas

Derecho a la Extradición y sus límites
Conocer los derechos – y las obligaciones – de cada ciudadano es el primer paso para generar un acercamiento a una población más interesada en los aspectos políticos del país. En Heroísmo Agonizante 101, queremos hacer conciencia social y cívica sobre las garantías individuales.
En la siguiente serie, durante todo el mes de mayo, iremos analizando los derechos humanos, sus principios, las circunstancias en las que se suspenden, así como sus implicaciones en la vida diaria.
Para vivirlos hay que conocerlos – y a veces, exigirlos (pero con apego a la ley).
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los derechos humanos reconocidos por la Constitución están ubicados a lo largo del texto y se encuentran vinculados en todos los artículos.
Con el objetivo de acercarnos al contenido de la Constitución en materia de derechos humanos haremos una breve referencia a los artículos que los mencionan:
ARTÍCULO 15º. LIMITACIONES A LA EXTRADICIÓN.
Los tratados de extradición estarán prohibidos para reos políticos y para delincuentes del orden común que hayan tenido en su país de origen la condición de esclavos y también en los casos en que se alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución Mexicana y los tratados internacionales.
Las personas no pueden ser molestadas en sus propiedades, posesiones o derechos si no
existe un mandamiento escrito que haya sido emitido por una autoridad competente. Dicha orden tendrá que estar fundamentada en derecho, o sea, deberá señalar en qué normas se sustenta para ser legar y debe señalar el motivo por el cual se realiza. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, salvo que existan razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas, o bien para proteger los derechos de terceros.
La autoridad administrativa debe considerar que no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho. Cualquier persona puede detener a otra en el momento en que está cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido; cuando esto suceda debe ponerlo, sin demora, a la disposición de la autoridad más cercana y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público, quien deberá resolver su situación en un plazo máximo de 48 horas. El arraigo de una persona podrá decretarse por la autoridad judicial, cuando así lo solicite el Ministerio Público, en delitos de delincuencia organizada. El arraigo podrá decretarse con las modalidades y el tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de 40 días, siempre y cuando sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. La duración no podrá exceder los 80 días. Las comunicaciones privadas son inviolables. En tiempo de paz, ningún miembro del Ejército tendrá alojamiento sin autorización del dueño; en la guerra podrán exigir albergue, bagajes, alimentos y otras prestaciones en términos de la Ley Marcial.
Veremos.
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Foto por Rogelio Rivera Melo
LA SERIE:
- ¿Qué son los derechos humanos?
- Las violaciones a los derechos humanos.
- Los derechos humanos en México
- Principios de los derechos humanos.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 1.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 2 y 3.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 4.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 5 y 6.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 7 y 8.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 9 y 10.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 11 y 12.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 13.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 14.
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