Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 21 y 22.

Derecho a la Seguridad Jurídica y Prohibición de Penas Extremas.

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Conocer los derechos – y las obligaciones – de cada ciudadano es el primer paso para generar un acercamiento a una población más interesada en los aspectos políticos del país. En Heroísmo Agonizante 101, queremos hacer conciencia social y cívica sobre las garantías individuales.

 

En la siguiente serie, durante todo el mes de mayo, iremos analizando los derechos humanos, sus principios, las circunstancias en las que se suspenden, así como sus implicaciones en la vida diaria.

Para vivirlos hay que conocerlos – y a veces, exigirlos (pero con apego a la ley).

Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Los derechos humanos reconocidos por la Constitución están ubicados a lo largo del texto y se encuentran vinculados en todos los artículos.

Con el objetivo de acercarnos al contenido de la Constitución en materia de derechos humanos haremos una breve referencia a los artículos que los mencionan:

ARTÍCULO 21º. DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA

La investigación de los hechos delictivos es función exclusiva del Ministerio Público, quien puede ser auxiliado por la policía ministerial.

Las penas serán impuestas únicamente por la autoridad judicial y la autoridad administrativa aplicará solamente sanciones.

Las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución. Estas instituciones integrarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 22º. PROHIBICIÓN DE APLICAR LA PENA DE MUERTE, ASÍ COMO PENAS INUSITADAS O TRASCENDENTALES, DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA

Queda prohibida la pena de muerte, de mutilación, de infamia, marcas, azotes, palos, tormento de cualquier especie, multa excesiva, confiscación y cualquiera otra inusitada o trascendental.

La pena deberá ajustarse de manera proporcional al delito sancionado y al bien jurídico afectado.

No será considerada confiscación de los bienes de una persona cuando ésta sea decretada para el pago de multas, impuestos o para el pago de daños y perjuicios derivados de la comisión de un delito.

No se considerará confiscación, el decomiso de bienes por enriquecimiento ilícito de servidores públicos.

En el caso de extinción de dominio, el procedimiento será jurisdiccional y autónomo del de materia penal y procederá por delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito.

Por lo anterior, la seguridad jurídica que otorga la Constitución consiste primordialmente – o debería consistir – en que las autoridades hagan su trabajo de la mejor manera. Es un reto que el gobierno debe afrontar, porque nos está quedando a deber en ese rubro.

Veremos.

* * * * * * *

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LA SERIE:

  1. ¿Qué son los derechos humanos?
  2. Las violaciones a los derechos humanos. 
  3. Los derechos humanos en México
  4. Principios de los derechos humanos.
  5. Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 1.
  6. Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 2 y 3.
  7. Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 4. 
  8. Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 5 y 6.
  9. Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 7 y 8.
  10. Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 9 y 10.
  11. Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 11 y 12. 
  12. Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 13.
  13. Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 14.
  14. Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 15 y 16.
  15. Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 17 y 18.
  16. Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 19 y 20. 

 

Categorías: Civismo, Derechos Civiles, Derechos Humanos, Lecciones, México, Política, Política Mexica, Retórica de lo Trivial | 4 comentarios

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4 pensamientos en “Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 21 y 22.

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