Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 19 y 20.

Derecho al Debido Proceso Legal y los fundamentos del Sistema Penal Acusatorio

spa

Conocer los derechos – y las obligaciones – de cada ciudadano es el primer paso para generar un acercamiento a una población más interesada en los aspectos políticos del país. En Heroísmo Agonizante 101, queremos hacer conciencia social y cívica sobre las garantías individuales.

En la siguiente serie, durante todo el mes de mayo, iremos analizando los derechos humanos, sus principios, las circunstancias en las que se suspenden, así como sus implicaciones en la vida diaria.

Para vivirlos hay que conocerlos – y a veces, exigirlos (pero con apego a la ley).

Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Los derechos humanos reconocidos por la Constitución están ubicados a lo largo del texto y se encuentran vinculados en todos los artículos.

Con el objetivo de acercarnos al contenido de la Constitución en materia de derechos humanos haremos una breve referencia a los artículos que los mencionan:

ARTÍCULO 19º. DERECHO AL DEBIDO PROCESO LEGAL, A LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS JUICIOS PENALES Y A LAS GARANTÍAS JUDICIALES.

Ninguna detención ante la autoridad judicial excederá del plazo de 72 horas (a partir de su puesta a disposición) sin que se justifique un auto de vinculación a proceso, el cual debe incluir: los datos que establezcan la comisión de un hecho señalado como delito en la ley (lugar, tiempo y circunstancias de ejecución de delito) y que exista probabilidad de que la persona señalada lo cometió o participó en él. El auto de vinculación a proceso, es la resolución que dicta el juez para señalar que el hecho atribuido a una persona se reconoce como delito en las leyes penales y, además que los elementos aportados por el Ministerio Público forman prueba suficiente de que esa persona cometió el delito). Todo proceso se seguirá forzosamente por el o los hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso; los hechos que deriven serán objeto de una investigación separada sin perjuicio de que posteriormente pudiera determinarse la acumulación de otros delitos. Todo maltrato en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda contribución exigida en las cárceles, serán reprimidas por las autoridades.

ARTÍCULO 20º. PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL, DERECHO AL DEBIDO PROCESO LEGAL, GARANTÍAS JUDICIALES, DERECHOS DE LA VÍCTIMA O PERSONA OFENDIDA, DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO.

El proceso penal se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. El objeto del proceso es esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño del delito. Cualquier prueba obtenida con violación de los derechos fundamentales, será nula. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como pruebas aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente y la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora. En todos los casos, de iniciar el proceso, se podrá decretar su terminación anticipada cuando la persona señalada como probable responsable reconozca ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito, siempre y cuando existan medios de convicción suficientes para corroborar la imputación. En lo que se refiere a la persona imputada, tiene derecho a la presunción de inocencia; a declarar o guardar silencio; a conocer, desde el momento de la detención, los motivos de ésta y su derecho a guardar silencio. Está prohibida y será sancionada penalmente la incomunicación, la intimidación y la tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor del imputado es nula. Toda persona imputada tiene derecho a ser informada desde su detención y en la comparecencia ante el Ministerio Público, de los hechos que se le imputan y los derechos que le corresponden. Para los casos de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos personales del acusador. Las actuaciones realizadas durante la fase de investigación de los casos de delincuencia organizada podrán tener valor probatorio cuando no puedan ser reproducidas en el juicio. La víctima tiene derecho a recibir asesoría jurídica, ser informada de los derechos que en su favor establece la Constitución y del desarrollo del procedimiento penal. La víctima también tiene derecho a coadyuvar con el Ministerio Público y a recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; tiene el derecho a la reparación del daño, al resguardo de su identidad y de otros datos personales. El Ministerio Público o fiscal deberá garantizar la protección de las víctimas, personas ofendidas, testigos y, en general, todos los sujetos que intervengan en el proceso.

Para comprender mejor los procedimientos penales y el sistema penal acusatorio en el que se basa nuestro sistema judicial, pueden visitar el sitio de ProyectoJusticia.org (de dónde se tomaron las gráficas para este post).

Veremos.

* * * * * * *

Comparte este texto. Uno nunca sabe a quien le va a servir.

Y además ¿por qué no? Comparte este blog a través de tus redes sociales. Nos puedes encontrar en Twitter (@HERAGO101), en Facebook (Heroismo Agonizante 101), Tumblr (Heroísmo Agonizante 101) y hasta en Google+ (HeroísmoAgonizante101).

Ayúdame a cumplir el punto 5 de mi lista de las 100 cosas que tengo que hacer antes de morir . Nos encantaría lograrlo pero necesitamos tu ayuda. Si es de tu agrado lo que aquí se publica, compártelo. Ayúdame a morir feliz. Gracias mil.

– – – – – – – – – – –

Foto por  Rogelio Rivera Melo

LA SERIE:

  1. ¿Qué son los derechos humanos?
  2. Las violaciones a los derechos humanos. 
  3. Los derechos humanos en México
  4. Principios de los derechos humanos.
  5. Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 1.
  6. Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 2 y 3.
  7. Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 4. 
  8. Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 5 y 6.
  9. Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 7 y 8.
  10. Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 9 y 10.
  11. Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 11 y 12. 
  12. Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 13.
  13. Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 14.
  14. Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 15 y 16.
  15. Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 17 y 18.

 

Categorías: Civismo, Derechos Civiles, Derechos Humanos, Lecciones, México, Política, Política Mexica, Retórica de lo Trivial | Deja un comentario

Navegador de artículos

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Blog de WordPress.com.

Angela Dalmar

madre de las mariposas

LA REALIDAD DIARIO

Diario satírico y puede que humorístico. Rigor subjetivo

Tenebris Ficta

Espejos a otras realidades

Hams Sneyder

Pensamientos que ayudan

Así, como un 8 tumbado

Abriendo el alma

Terminando de empezar

las vueltas que da la vida.....

EL ARTCA

Poesía Microrrelatos Arte

Lo que me robó el Covid

Memoria colectiva

Prefiero quedarme en casa

Un blog sobre lo que me gusta escribir

Lo que te trae la marea

Ideas originales y recomendaciones literarias de una niña a la que le gusta la magia de la lectura

InBLOGnito

on the internet, nobody knows you're a blog

Discover WordPress

A daily selection of the best content published on WordPress, collected for you by humans who love to read.

La juerga posmoderna

Espejeando ideas

Yayografías

De aquí y de allá, de todo el mundo.

Complícate la vida y tendrás algo que escribir

Dónde no todo es válido, pero real

CaballeroDental

Instrumental para Odontología Especializada

A %d blogueros les gusta esto: