La suspensión y la restricción de los Derechos Humanos y los Derechos político-electorales.
Conocer los derechos – y las obligaciones – de cada ciudadano es el primer paso para generar un acercamiento a una población más interesada en los aspectos políticos del país. En Heroísmo Agonizante 101, queremos hacer conciencia social y cívica sobre las garantías individuales.
En la siguiente serie, durante todo el mes de mayo, iremos analizando los derechos humanos, sus principios, las circunstancias en las que se suspenden, así como sus implicaciones en la vida diaria.
Para vivirlos hay que conocerlos – y a veces, exigirlos (pero con apego a la ley).
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los derechos humanos reconocidos por la Constitución están ubicados a lo largo del texto y se encuentran vinculados en todos los artículos.
Con el objetivo de acercarnos al contenido de la Constitución en materia de derechos humanos haremos una breve referencia a los artículos que los mencionan:
ARTÍCULO 29º. SUSPENSIÓN Y RESTRICCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS.
En caso excepcional, como es el establecimiento de un estado de emergencia, el Ejecutivo Federal, con la aprobación del Congreso de la Unión (o de la Comisión Permanente cuando éste no se encuentre sesionando) podrá decretar la suspensión o restricción de ciertos derechos humanos y garantías individuales.
La medida puede tener alcance nacional o bien estar circunscrita a una región o una entidad federativa. Los decretos que se expidan no pueden restringir ni suspender el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad, los derechos de la niñez, los derechos políticos, las libertades de pensamiento, de conciencia o de profesar creencia religiosa alguna, el principio de legalidad y de retroactividad, la prohibición de la pena de muerte, de la esclavitud y la servidumbre, de la desaparición y la tortura; ni las garantías indispensables para la protección de tales derechos.
ARTÍCULO 35º. DERECHOS POLÍTICOS-ELECTORALES. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.
Son derechos del ciudadano: poder votar y ser electo para cargos de elección popular; asociarse para participar en asuntos políticos; tomar las armas en el ejército; iniciar leyes (en los términos que señala la Constitución y las leyes); ejercer el derecho de petición; participar en las consultas populares que se realicen. No pueden ser materia de consulta popular: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios del Estado relacionados con la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
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Veremos.
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LA SERIE:
- ¿Qué son los derechos humanos?
- Las violaciones a los derechos humanos.
- Los derechos humanos en México
- Principios de los derechos humanos.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 1.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 2 y 3.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 4.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 5 y 6.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 7 y 8.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 9 y 10.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 11 y 12.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 13.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 14.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 15 y 16.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 17 y 18.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 19 y 20.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 21 y 22.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 23 y 24.
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