Derecho a la Libertad de tránsito y residencia y Derecho a la igualdad ante la ley.

¡Viva el Fuero!
Conocer los derechos – y las obligaciones – de cada ciudadano es el primer paso para generar un acercamiento a una población más interesada en los aspectos políticos del país. En Heroísmo Agonizante 101, queremos hacer conciencia social y cívica sobre las garantías individuales.
En la siguiente serie, durante todo el mes de mayo, iremos analizando los derechos humanos, sus principios, las circunstancias en las que se suspenden, así como sus implicaciones en la vida diaria.
Para vivirlos hay que conocerlos – y a veces, exigirlos (pero con apego a la ley).
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los derechos humanos reconocidos por la Constitución están ubicados a lo largo del texto y se encuentran vinculados en todos los artículos.
Con el objetivo de acercarnos al contenido de la Constitución en materia de derechos humanos haremos una breve referencia a los artículos que los mencionan:
ARTÍCULO 13º. PROHIBICIÓN DE LA EXTENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN MILITAR, DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.
Ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas o por tribunales especiales.
Están prohibidos los fueros, entendidos como privilegio, prerrogativa o trato diferenciado.
Sí está permitido el Fuero de Guerra para los delitos y faltas relativos a la Disciplina Militar. Los tribunales militares no podrán, por ningún motivo, extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas.
En este artículo se prohibe constitucionalmente el famoso (o infame) «fuero». Pero actualmente, muchos de nuestros gobernantes y funcionarios están protegidos por esta figura jurídica, lo que impide que sean juzgadas mediante un proceso legal, como si se tratara de cualquier ciudadano.
Para entender el fuero, podemos decir que la ley «concede» a ciertos representantes electos por el pueblo o funcionarios de alto rango, por ejemplo el Presidente de la República Mexicana, secretarios de Estado, magistrados, gobernadores, diputados y senadores, entre otros, una facultad que los previene de ser privados de su libertad, en el supuesto de que hubieran desobedecido la Ley mientras se encuentren ejerciendo la función para la que fueron llamados. A esa protección se le conoce como «fuero».
El fuero existe para proteger la libertad que permite a los funcionarios y gobernantes desempeñarse de manera eficiente; es decir, un proceso legal innecesario podría distraerlos de su labor (servir a México y atender las necesidades de sus ciudadanos).
O sea que, si durante sus funciones, los funcionarios o gobernantes emiten opiniones que puedan generar polémica o incluso dar pie a un proceso legal, el fuero los protege de estas acciones.
Ahora, es vital recalcar importante mencionar que sí se puede retirar el fuero. Pero la falta debe ser grave (fraudes, desvío de recursos y acciones que se consideren como traición a la Patria). A este proceso se le conoce como «desafuero».
Ejem, ejem. Aún no llegamos a esa parte, pero de que se puede, se debería poder.
Y los tribunales militares solamente pueden juzgar a militares que comentan delitos, sí, adivinaron, del índole militar. Pero ya también se les puede juzgar en su calidad de ciudadanos civiles, si su falta fuera de esta competencia.
Veremos.
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Foto por Rogelio Rivera Melo
LA SERIE:
- ¿Qué son los derechos humanos?
- Las violaciones a los derechos humanos.
- Los derechos humanos en México
- Principios de los derechos humanos.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 1.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 2 y 3.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículo 4.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 5 y 6.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 7 y 8.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 9 y 10.
- Derechos Humanos en la Constitución. Artículos 11 y 12.