Manualidades

Las Garantías Individuales en México 2/29

Por Rogelio Rivera Melo

“Creo firmemente que el respeto a la diversidad es un pilar fundamental en la erradicación del racismo, la xenofobia y la intolerancia». Rigoberta Menchú.

Siempre he considerado que una de las más graves fallas – quizá la mayor – del sistema legal en México – y en cualquier país – es el desconocimiento de la ley por parte de los ciudadanos normales – esos de a pie, esos como tú y como yo, como tu familia y tus amigos. En cambio, me causa asombro el modo en que si le preguntas a un criminal profesional (y el rango aquí va desde un carterista callejero hasta un político corrupto) cuáles son sus derechos y cuál es el modo en que puede burlar la ley, siempre te darán un detallado informe de los pormenores legales con los cuales se pueden librar de las penas que les impondrían por sus actos.

indigena

Continuando con la tradición de las «Series del Sábado», a partir de hoy y durante las siguientes semanas, publicaremos en Heroísmo Agonizante 101, cada una de las Garantías Individuales que, por ley, gozan las personas (nacionales y extranjeras) que se encuentren en México. Además analizaremos cada una de ellas con un comentario propio – sin ser especialistas en leyes – somos ciudadanos interesados, pero invitamos a todo lector y lectora con conocimientos legales a que comenten y debatan. Nos encantaría crear un área de conocimiento ciudadano conjunto.

Quizá piensen que los primeros artículos de la Constitución sean conocidos por todos, pero les puedo asegurar que no es así. Piensa, lector, lectora, que conocerlos, aplicarlos, exigirlos, vivirlos y promoverlos nos dará una mejor visión para evitar abusos, para vivir más tranquilos, para exigir que la ley se ejerza cabalmente. Pero sobre todo generará una empatía a través del conocimiento: un movimiento que llevará a que todos contribuyamos a un mejor País.

Lean los siguientes artículos, compréndanlos, vívanlos y sean exigentes en su uso. Pero recuerden que esa exigencia comienza por ustedes. Enséñenlos a sus hijos, no con el libro de texto, sino con el ejemplo. Compartan ese conocimiento con los demás: amigos, familiares, compañeros, jefes, empleados, desconocidos, autoridades y ciudadanos. A todos nos compete y a todos nos interesa un México mejor.

El desconocimiento de la ley no exime a la persona de su estricta aplicación. Así que más vale saber y no necesitar que necesitar y no saber. Ustedes saben, por cualquier cosa.

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Artículo 2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Nación Mexicana es única e indivisible.

México – país creado mediante la unión republicana de sus estados – es una entidad que no acepta divisiones. Por lo que los efectos y el alcance de esta Constitución tienen cabida, constancia e injerencia en todo el territorio nacional. EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. 

El Artículo Segundo de la Constitución garantiza el respeto de los derechos, costumbres y autonomía de los pobladores indígenas de la Nación.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Este artículo reconoce que una gran parte de la población mexicana tiene orígenes indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica  y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

Se establece que los pueblos indígenas (como los nahuas, los seris, los mayas, los otomís, los tzetzales, etc.) pueden establecer comunidades, al asentarse y organizarse social, económica y culturalmente.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüisticos y de asentamiento físico.

Siendo México una nación donde se aplica esta Constitución, todo derecho de los pueblos se deberá apegar a los principios de unidad. Por lo tanto, ninguna autonomía legal de las comunidades puede ir en contra de este marco constitucional.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a al autonomía para: 

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

Cada pueblo y comunidad indígena puede decidir el modo en que convive y se organiza – SIEMPRE DE ACUERDO AL MARCO CONSTITUCIONAL MEXICANO.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. 

Cada pueblo y comunidad indígena puede aplicar sus códigos, normas y reglamentos dentro de su jurisdicción – SIEMPRE DE ACUERDO AL MARCO CONSTITUCIONAL MEXICANO.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

Cada pueblo indígena puede elegir a sus autoridades – de acuerdo a sus normas y prácticas tradicionales – SIEMPRE DE ACUERDO AL MARCO CONSTITUCIONAL MEXICANO. Debiendo incluir el principio de Equidad de Género (que tantas mujeres como hombres tengan cabida en los procesos de toma de decisiones).

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

Cada pueblo indígena tiene el derecho de mantener sus identidad y cultura, sin olvidar su propia lengua, historia y métodos de transmisión cultural.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

Cada pueblo indígena tiene el derecho de mantener, conservar y mejorar la tierra y el medio ambiente del territorio donde donde radica – SIEMPRE DE ACUERDO AL MARCO CONSTITUCIONAL MEXICANO.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

Cada pueblo indígena tiene el derecho a un uso preferente de los recursos naturales – mediante la tenencia y/o la adquisición de la tierra – del lugar en donde viven. La única excepción ocurre cuando el área en la que viven esté categorizada como «Estratégica», de acuerdo con esta Constitución.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

Cada pueblo indígena puede elegir a sus representantes ante la entidad correspondiente, para que tengan una voz legal comunitaria y una participación política.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo el tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. 

Cada pueblo indígena tiene el derecho de acceder al sistema jurídico del Estado, y éste deberá tomar en cuenta la cultura y costumbres. En caso de que un habitante indígena lo requiera, tiene el derecho a un intérprete y a un defensor que hable su lengua y que conozca su cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público. 

Las leyes locales deben garantizar el reconocimiento de las comunidades indígenas en toda situación, así como el de las garantías individuales de sus habitantes.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Cada uno de los tres órdenes de gobierno debe proporcionar igualdad de oportunidades y evitar la discriminación de los indígenas mediante instituciones y políticas públicas – diseñadas y operadas en conjunto con los interesados.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de: 

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directivamente para fines específicos. 

Es obligación de los tres órdenes de gobierno apoyar el desarrollo económico y social de los pueblos indígenas. Existe un presupuesto que cada municipio designará y administrará para estos fines.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

Es obligación de los tres órdenes de gobierno garantizar la educación (bilingüe e intercultural) de los mexicanos de los pueblos indígenas hasta el nivel superior.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

Es obligación de los tres órdenes de gobierno garantizar la salud de los mexicanos de los pueblos indígenas, usar la medicina tradicional y apoyar su nutrición.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.  

Es obligación de los tres órdenes de gobierno mejorar condiciones y espacios de vida, vivienda y servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

Es obligación de los tres órdenes de gobierno apoyar a las mujeres mediante su inclusión en la economía, la garantía de su salud, educación y participación comunitaria y social.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicaciones. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

Es obligación de los tres órdenes de gobierno la extensión de la red de comunicaciones para evitar el aislamiento de los pueblos indígenas, además de apoyar a éstos para que tengan medios de comunicación – SIEMPRE DE ACUERDO AL MARCO CONSTITUCIONAL MEXICANO.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. 

Es obligación de los tres órdenes de gobierno el apoyo y el desarrollo de las comunidades a través de una actividad económica sustentable, los estímulos, los empleos, la tecnología y el acceso a los sistemas de compra y venta existentes.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas. 

Es obligación de los tres órdenes de gobierno la protección de los migrantes indígenas dentro y fuera de México, la garantía de sus derechos laborales y el respeto de sus derechos humanos.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los Estatales y Municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. 

Es obligación de los tres órdenes de gobierno la inclusión de las opiniones, recomendaciones y propuestas de los mexicanos indígenas para la creación y desarrollo de los planes nacionales.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las Entidades Federativas  y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. 

Es obligación de los tres órdenes de gobierno considerar las acciones antes mencionadas mediante la asignación de un presupuesto para su ejecución, aplicación y vigilancia.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquellos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley. 

No solamente los indígenas tendrán los derechos establecidos en este artículo, sino cualquier comunidad que tenga las mismas características y condiciones dentro del marco constitucional mexicano.

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El reto semanal: El Artículo 2 de la Constitución Mexicana señala los derechos de las comunidades indígenas y sus miembros así como las obligaciones del Gobierno hacia ellos. La no discriminación y la inclusión de los indígenas en la vida cultural, económica y social del país son los temas principales de este apartado legal. ¿Cuál es tu postura frente a los indígenas mexicanos? Esta semana tratemos de crear conciencia en la familia, la comunidad y la sociedad en general sobre los derechos que tienen todos los mexicanos (incluidos los indígenas) en relación a los temas tocados en este artículo. No dejemos pasar más tiempo. Actuemos todos. ¡YA! Esta semana es nuestra oportunidad para ser mejores ciudadanos y ciudadanas, ¿no creen?

Veremos.

Para Heroísmo Agonizante 101 es importante tu opinión y la de los demás.  ¿Tienes alguna opinión y/o experiencia que quieras compartir? Nos gustaría leer sobre ello. Comenta y comparte este post con tu familia y amigos. Gracias.
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